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Cumplimiento

El objetivo principal del Programa de Prevención de PRONET S.A. es establecer principios, obligaciones, políticas y procedimientos para la correcta administración y gestión del riesgo de Lavado de Activos y Combate al Financiamiento del Terrorismo, en concordancia con la regulación nacional y los mayores estándares internacionales fundamentados en las mejores prácticas en materia de prevención de LA/FT.

Las políticas y procedimientos que contiene el Programa de Prevención y Gestión de Riesgos de LA/FT han sido aprobados por el Directorio de la entidad y el Comité de Cumplimiento, con un claro compromiso institucional para que fluya por toda la organización como un mandato de imperativo cumplimiento.

En PRONET S.A. obedecemos las leyes y reglamentos, por ello no está permitido ofrecer, facilitar o aceptar la realización de operaciones que tengan vínculos con actividades ilegales, tampoco operaciones que comprometan la imagen o reputación de la entidad.

Para ello, debemos comprender ¿Qué es el Lavado de Dinero?

Se define como:

> La conversión o transferencia de propiedad, a sabiendas de que deriva de un delito criminal, con el propósito de esconder o disfrazar su procedencia ilegal o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito a evadir las consecuencias legales de su accionar.

> Ocultar o disfrazar la naturaleza real, fuente, ubicación, disposición, movimiento, derechos con respecto a, o propiedad de bienes, a sabiendas de que derivan de una ofensa criminal.

> La adquisición, posesión o uso de bienes, sabiendo al momento en que se reciben, que deriva de una ofensa criminal o de la participación en algún delito.

Las fases o etapas del lavado de dinero son:

Primera Etapa: Colocación de los bienes o del dinero en efectivo.

Consiste en la recepción física de bienes o de dinero obtenidos de actividades ilícitas. Los delincuentes reciben grandes cantidades de efectivo, de los cuáles deben desprenderse rápidamente para evitar la acción de las autoridades. Incorporan el dinero, de alguna forma, al sistema financiero o económico.

Segunda Etapa: Fraccionamiento o transformación.

Los delincuentes estructuran sus transacciones en efectivo, de manera que el monto sea pequeño y de esa forma, se evitan los reportes pertinentes.

La transformación u estratificación del dinero sucio, consiste en colocar los fondos (dinero físico) o bienes, en la economía legal o en una institución financiera, para luego realizar sucesivas operaciones (nacionales o internacionales), para ocultar, invertir, transformar, asegurar o dar en custodia bienes provenientes del delito o para mezclarlos con dinero de origen legal, con el fin de disimular su origen, ocultar el rastro de su origen ilícito o justificar el rápido incremento de su fortuna.

El dinero o los bienes colocados en la economía legal serán movilizados múltiples veces y en gran cantidad de operaciones.

Tercera Etapa: Inversión, integración o goce de los capitales ilícitos.

Es la finalización del proceso. En este paso, el dinero lavado regresa a la economía o al sistema financiero, disfrazado ahora como "dinero legítimo". Ese dinero o esos bienes colocados entre agentes económicos se reciclan y se convierten en otros bienes muebles e inmuebles; o en negocios fachada que permiten al lavador disfrutar su riqueza mal habida. Asimismo, parte de la ganancia es reinvertida en nuevos delitos, o en asegurar la impunidad de estos, para lo cual se compran conciencias o lealtades.

A los fines de identificar las alertas posibles, deberán ser especialmente valoradas las circunstancias establecidas en la Guía de Señales de Alertas, principalmente aquellas:

  • Operaciones complejas, insólitas, importantes o que no respondan a patrones de transacciones habituales, que no son consistentes con el tipo de actividad del cliente, o tenga características marcadamente poco usuales.
  • Operaciones que, aunque no sean importantes, se registran periódicamente y sin fundamento económico o legal razonable.
  • Cualquier transacción de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, que hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones.
  • Cuando los clientes se nieguen a proporcionar datos o documentos requeridos por la entidad o bien, cuando se detecte que la información y/o documentación suministrada por los mismos no es suficiente o se encuentre adulterada.
  • Cuando se presenten indicios sobre el origen, manejo o destino ilegal de los fondos utilizados en las operaciones, respecto de los cuales la entidad no cuente con una explicación razonable.
  • Cuando la entidad tenga conocimiento de que las operaciones son realizadas por personas implicadas en investigaciones o procesos judiciales por hechos que guardan relación con los delitos de Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo.
  • Clientes que no desean informar antecedentes personales cuando realizan operaciones de giros y transferencias de dinero por encima del límite especificado.
  • Cuando un mismo cliente remite al mismo tiempo, varias remesas al interior o al exterior del país.
  • Cuando un mismo cliente recibe remesas, de varios puntos del interior o exterior del país.
  • Cuando se envían transferencias con gran frecuencia al mismo beneficiario, en cierto periodo de tiempo o cuando un beneficiario recibe más de una transferencia diaria.
  • Cuando una misma persona, usando distintos nombres, recibe o envía dinero.
  • Cuando se efectúen habitualmente transacciones que involucran fundaciones, asociaciones o cualquier otra entidad sin fines de lucro, que no se ajustan a su objeto social.
  • Otras operaciones que, por sus características, valor o forma de realización puedan configurar indicios de lavado de dinero y/o financiamiento del terrorismo, conforme a los dispuesto en las normas legales.

No olvidar, las Señales de Alerta son aquellos comportamientos de clientes o características de ciertas operaciones que nos podrían conducir a detectar una Operación Inusual o Sospechosa de Lavado de Activos u Financiamiento del Terrorismo.

Si se identifica alguna de las operaciones o situaciones señaladas precedentemente o enunciadas en la Guía de Señales de Alertas, estas deben ser analizadas y evaluadas para determinar si constituyen operaciones sospechosas para ser informadas a la SEPRELAD. Comunicar inmediatamente a la Unidad de Cumplimiento, a cumplimiento@pronet.com.py para su debida verificación y diligenciamiento correspondiente.

MARCO NORMATIVO

  • Ley 1015/97, “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”
  • Ley 3783/09, el cual modifica varios artículos de la Ley 1015/97, “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes y crea la SEPRELAD - Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes”
  • Ley 4024/10, “Que castiga los hechos punibles de Terrorismo, Asociación Terrorista y Financiamiento del Terrorismo”.
  • Ley 6408/19, “Que modifica el Art. 3 de la Ley 4024/10, “Que castiga los hechos punibles de Terrorismo, Asociación Terrorista y Financiamiento del Terrorismo”
  • Ley 6419/19, “Que regula la inmovilización de Activos Financieros de Personas Vinculadas con el Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y los procedimientos de difusión, inclusión y exclusión en listas de sanciones elaboradas en virtud de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”.
  • Ley 6497/19 “Que modifica disposiciones de la Ley 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”, y su modificatoria Ley 3783/09.
  • Resolución 50/19, por la cual se aprueba el reglamento de identificación de Personas Expuestas Políticamente, y las medidas de debida diligencia a ser aplicadas por los Sujetos Obligados determinados en las normas ALA/CFT de la republica del Paraguay, conforme a un enfoque basado en Riesgos.
  • Resolución 176/20, por la cual se aprueba el reglamento de prevención de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT), basado en un sistema de administración y gestión de riesgos, dirigido a las personas físicas o jurídicas que presten servicios de remisión de remesas, transferencias, giros, envíos de dinero, órdenes de pago, sean electrónicas o físicas.

Para mayor información pueden acceder a www.seprelad.gov.py

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